IUSera
Registro digital 2011585 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.S.E. J/1 C (10a.) · PLENO SIN ESPECIALIZACION DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO

AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE, SIN ULTERIOR RECURSO, RESUELVA SOBRE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE PRIMER GRADO Y DEJE A SALVO LOS DERECHOS DE LA PARTE ACTORA PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE ESTIME PERTINENTE, YA QUE SE TRATA DE UNA RESOLUCIÓN QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, LO DA POR CONCLUIDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, entendiéndose por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. Por otra parte, las contien...

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