SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN SINO UNA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER TEMPORAL [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 6/2012 (10A.) (*)].
Texto de la tesis
Si bien en la jurisprudencia aludida, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en un primer momento que la suspensión del Padrón de Importadores emitida con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior es una sanción; no obstante, más adelante esclareció que es una medida cautelar y provisional, la cual incluso podía subsanarse y que, de actualizarse, podría llevar a determinar la imposición de la sanción definitiva consistente en la cancelación o revocación del registro. En tal virtud, e...
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