SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LO DECRETA SIN HABERSE RATIFICADO EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR EL ACTOR O POR QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE, VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 9o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el desistimiento expreso del actor en el juicio contencioso administrativo procederá el sobreseimiento, sin que prevean como condición para ello la ratificación del escrito correspondiente; no obstante, dada esa laguna, debe atenderse a la doctrina, a la razón y a la lógica, así como a los principios generales de derecho que emanan de otros cuerpos normativos y, prioritariamente, al principio...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.