IUSera
Registro digital 2011570 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE CONCENTRACIÓN DE JUICIOS, NO IMPLICA QUE UNA VEZ QUE SE REANUDE AQUÉL Y SE FIJE NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL PLAZO PARA ANUNCIARLA PUEDA AMPLIARSE O REINICIARSE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 119, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo prevé, como regla general, que para el ofrecimiento de la prueba testimonial, las partes deben anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el fijado para la propia audiencia, siendo que dicho plazo no puede ampliarse con motivo de su diferimiento. Así, se forma una relación procesal entre la fecha indicada para la celebración de la audiencia constitucional y la prueba testimonial que pretenda ofrecerse en el juicio, pues el plazo para anunci...

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