PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN SEGUIDO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA RESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL EJERCICIO DEL CARGO CON MOTIVO DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE REINSTALACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Cuando se concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente lo actuado en el procedimiento administrativo de separación seguido contra un miembro de una institución de seguridad pública y lo reponga, en principio, el acatamiento de la sentencia deberá incluir, precisamente, actuaciones que involucren dejar insubsistente lo actuado y dictar el nuevo acuerdo de inicio. Sin embargo, cuando en cumplimiento de esa ejecutoria la responsable sobresee en el procedimiento por no contar con elementos para su continuación, la restitución al gobernado del derecho violado...
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