IUSera
Registro digital 2011568 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.22 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DENUNCIAS FALSAS. NO SE INTERRUMPE SI EL OFENDIDO HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INVESTIGADOR LA NOTITIA CRIMINIS DESPUÉS DE QUE TRANSCURRIÓ LA MITAD DEL PLAZO NECESARIO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, SINO CON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La prescripción de la acción penal representa una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos ante su inactividad o deficiente actividad. En ese sentido, el artículo 77 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo establece el momento en que el término prescriptivo comienza a computarse en razón a la forma de consumación del delito. Asimismo, el diverso 78 del mismo código dispone que en caso de que el injusto amerite pena privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en el término medio aritmético de dicha pena, la cual no podrá ser menor a tres años,...

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