IUSera
Registro digital 2011561 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.19 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

INFORME JUSTIFICADO. CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN POR LISTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si del informe justificado rendido por la autoridad responsable no se advierte la existencia de un nuevo acto reclamado, de una diversa autoridad no señalada inicialmente por el agraviado o que mediante él se den a conocer los fundamentos y motivos del acto que impugna y alegó desconocer, el Juez de Distrito deberá ordenar su notificación por lista de acuerdos, ya que sólo si se actualiza alguno de los referidos supuestos tendría que efectuarse personalmente porque, de no hacerlo así, se dejaría en estado de indefensión al quejoso, pues no tendría otro momento para impugnar esos aspectos, cobr...

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