INFORME JUSTIFICADO. CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN POR LISTA.
Texto de la tesis
Si del informe justificado rendido por la autoridad responsable no se advierte la existencia de un nuevo acto reclamado, de una diversa autoridad no señalada inicialmente por el agraviado o que mediante él se den a conocer los fundamentos y motivos del acto que impugna y alegó desconocer, el Juez de Distrito deberá ordenar su notificación por lista de acuerdos, ya que sólo si se actualiza alguno de los referidos supuestos tendría que efectuarse personalmente porque, de no hacerlo así, se dejaría en estado de indefensión al quejoso, pues no tendría otro momento para impugnar esos aspectos, cobr...
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