IUSera
Registro digital 2011555 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.34 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES EN MATERIA CIVIL. ES LEGAL QUE EL ACTUARIO ENTIENDA LA DILIGENCIA EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL ACTOR CON EL APODERADO LEGAL, SI ÉSTE SE OSTENTA CON ESE CARÁCTER Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, EL CUAL LE FUE OTORGADO SIN LIMITACIÓN ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es legal que el actuario judicial entienda la diligencia de emplazamiento a personas morales en el domicilio señalado por el actor con el apoderado legal, si éste se ostenta con ese carácter y acredita su personalidad con un poder general para pleitos y cobranzas, el cual le fue otorgado sin limitación alguna, en términos de los artículos 2810, párrafo primero y 2843 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y de sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana, ya que el emplazamiento realizado a un apoderado general para pleitos y cobranzas, debe considerarse que se pr...

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