DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 24 DE JULIO DE 2015 QUE LO DEROGÓ, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, SALVO QUE EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LAS DILIGENCIAS LO ESTIME NECESARIO, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
El citado precepto al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes, salvo que el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y, por tanto, debe inaplicarse. Lo anterior, en virtud de que el diverso artículo 165 del código mencionado (abrogado) obliga a los peritos ofrecidos por las demás partes...
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