CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE EL PROBABLE INFRACTOR FORMULE LAS MANIFESTACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDA DEFENSA.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho subjetivo consistente en el debido proceso legal, el cual se entiende como el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal, necesarios para afectar legalmente a los gobernados, lo que se traduce en que no sean vulneradas las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para una adecuada defensa. Ahora, el artículo 57, fracciones II y III, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal prevé que el procedimiento de remisión y presentación ante el...
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