BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, GARANTIZA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye un sistema penitenciario basado en el principio de reinserción social, que consiste en un conjunto de derechos y criterios de justicia penitenciaria, fundados en los derechos humanos del sentenciado, en el que se reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de suerte que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar, sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte, que funge...
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