IUSera
Registro digital 2011547 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.23 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO, POR UNO DIVERSO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, no existe precepto que prevea expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al sentenciado, también lo es que de la interpretación del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio pro persona, reconocido en su artículo 1o., que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los gobernados,...

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