ALIMENTOS. PARA SU CANCELACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL, CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO DEMOSTRAR QUE EL DEMANDADO INTERRUMPIÓ SUS ESTUDIOS SIENDO MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Del segundo párrafo del artículo 839 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, se advierten los siguientes aspectos relevantes: (i) El derecho: los hijos al adquirir la mayoría de edad tendrán derecho a recibir los alimentos. (ii) La condición "siempre y cuando": estén estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión. (iii) El alcance del derecho: hasta la conclusión de los estudios correspondientes, cuando: a) Los lleven a cabo sin interrupción; y, b) No rebasen los veinticinco años de edad. (iv) El alcance interpretado a contrario sensu: el derecho cesará cuando: a)...
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