IUSera
Registro digital 2011542 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.132 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBE HACER AL CONCESIONARIO SOLICITANTE, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN, A LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA, NI A QUE EL COMITÉ TÉCNICO RELATIVO DEFINA LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES.

Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La petición que hace el concesionario solicitante al agente económico preponderante (AEP), con fundamento en las Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al agente económico preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el sentido de que le e...

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