AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBE HACER AL CONCESIONARIO SOLICITANTE, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN, A LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA, NI A QUE EL COMITÉ TÉCNICO RELATIVO DEFINA LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
La petición que hace el concesionario solicitante al agente económico preponderante (AEP), con fundamento en las Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al agente económico preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el sentido de que le e...
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