IUSera
Registro digital 2011540 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXV.2o. J/2 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO.

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 41/2012 (10A.)].

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De una interpretación teleológica y funcional del artículo 57, último párrafo, parte final, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada -cuya redacción coincide con el artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la ley de ese organismo vigente-, se advierte que ese precepto reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son lo...

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