IUSera
Registro digital 2011539 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/18 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA VIGENTE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE REHÚSA A REQUERIR POR SEGUNDA OCASIÓN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS PARA ACREDITAR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos mencionados prevén la procedencia del recurso de queja siempre que: a) Se interponga, entre otros casos, contra resoluciones que dicten los Jueces de Distrito; b) La resolución recurrida se dicte durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, entre otros casos; c) Contra esas resoluciones no proceda el recurso de revisión; d) Por la naturaleza trascendental y grave de la resolución, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes; y, e) Dicho daño o perjuicio no sea reparable en la sentencia definitiva. Así, el auto en el que el Juez de Distrito s...

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