APORTACIONES Y CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL PATRÓN EQUIPARADO A SU PAGO RETROACTIVO POR EL PERIODO ANTERIOR A LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO EN QUE EL TRABAJADOR ACTOR NO CONTABA CON EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Texto de la tesis
El tribunal burocrático no puede condenar al empleador al pago de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, vigente hasta el 17 de febrero de 2015, por el periodo en el que el trabajador actor (al que se le incorpora al régimen de seguridad social integral) era empleado de confianza, ya que el cumplimiento de esa obligación es de naturaleza bipartita, esto es, se sustenta entre el trabajador y el empleador, respectivamente; así, si al in...
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