IUSera
Registro digital 2011535 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XIV/2016 (10a.) · Segunda Sala

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248, QUE PREVÉ EL PLAZO DE 2 MESES PARA QUE AQUÉLLA OPERE, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PERJUICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El 21 de abril de 1976 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero la Ley Número 51 denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, en cuyo artículo 73, fracción I, estableció que prescribirán en 4 meses las acciones para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador burocrático guerrerense del despido o suspensión. Posteriormente, el 6 de enero de 1989 se publicó en el indicado medio de difusi...

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