IUSera
Registro digital 2011532 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXIX/2016 (10a.) · Primera Sala

REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. NO DEBE CONFUNDIRSE LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES O MORALES, CON LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.

Penal
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Texto de la tesis

Al determinar la procedencia de la reparación del daño y su cuantificación, es importante no confundir la existencia de los daños patrimoniales y/o morales, con la cuantificación de la compensación que le corresponde. Se trata de dos operaciones distintas, donde si bien interviene el tipo de daño causado, la compensación responde a la valoración de su gravedad. Así, basta acreditar el carácter de víctima del delito para determinar la existencia de un daño patrimonial y/o moral. En todo caso, lo que tiene que demostrarse es el grado de intensidad de la afectación o la entidad del daño, lo cual...

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