IUSera
Registro digital 2011531 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXX/2016 (10a.) · Primera Sala

REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. EL DAÑO PATRIMONIAL SE INTEGRA POR TODAS AQUELLAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, PRESENTES Y FUTURAS, DERIVADAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 42 del Código Penal del Distrito Federal, el daño patrimonial comprende el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; la restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y el pago de salarios o percepciones correspondiente...

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