REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UN REFERENTE MÍNIMO PARA DETERMINAR EL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 42 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño derivado de la comisión de un delito puede ser de dos especies: patrimonial y/o moral. Por su parte, el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que en el caso de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. Esta última disposición no tiene por objeto excluir el resto de reparaciones señaladas en el artículo 42 del Código Pen...
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