REMATE. CUANDO EL BIEN OBJETO DE LA VENTA JUDICIAL ESTÉ HIPOTECADO, EL ADJUDICATARIO SÓLO DEBE RESPONDER HASTA POR EL MONTO EN QUE SE FINCÓ EL REMATE.
Texto de la tesis
De los artículos 497, 498 y 500 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deriva que el precio que se obtenga en el procedimiento de remate por la venta del inmueble debe destinarse, en primer lugar, al pago de los créditos hipotecarios que sean preferentes, atendiendo a la fecha de su registro; en el entendido de que el comprador o adjudicatario sólo está obligado a pagar el monto en que se fincó el remate, aun cuando dicha cantidad no sea suficiente para pagar el saldo insoluto del crédito garantizado con la hipoteca. En efecto, cuando un tercero adquiere el bien hipotecado, si no tiene...
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