CRÉDITO FISCAL. SI SE DETERMINA EN RAZÓN DE LA NULIDAD DE UNO ANTERIOR, EL NUEVO TIENE UNA VIGENCIA PROPIA AL DECLARADO NULO, POR LO QUE SU PRESCRIPCIÓN SE CONFIGURA DE FORMA INDEPENDIENTE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, un crédito fiscal pierde su vigencia con su prescripción, o bien, al ser declarado nulo por un medio de impugnación. Así, de declararse nulo un crédito y determinarse otro en razón de dicha nulidad, el nuevo tiene vida jurídica propia y, por tanto, una vigencia independiente del declarado nulo. En ese sentido, la vigencia del crédito posterior destruye la del anterior, por lo que no puede hablarse de que existe un solo crédito con vigencia indeterminada sino que, en realidad, hay créditos distintos entre sí, que al co...
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