USUFRUCTO PLURISUBJETIVO Y SIMULTÁNEO. LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SI, PREVIAMENTE, NO SE DETERMINÓ EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A CADA USUFRUCTUARIO Y EL BIEN NO ADMITE CÓMODA DIVISIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 980 del Código Civil para el Distrito Federal define al usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos. La ley no confiere al usufructuario el derecho de usar el bien ajeno, sólo de disfrutarlo; sin embargo, su propia denominación permite entender que el derecho de usufructo confiere el derecho de usar y aprovechar los frutos. El carácter de derecho conlleva la necesidad de un sujeto activo y uno pasivo de la relación jurídica. El sujeto pasivo es quien constituye el derecho real de usufructo y debe ser forzosamente el propietario del bien objeto del usufr...
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