TRATA DE PERSONAS. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE, RELATIVA CUANDO EL SUJETO ACTIVO HABITE EN EL MISMO DOMICILIO CON LA VÍCTIMA, SI YA SE CONSUMARON LOS VERBOS RECTORES DEL TIPO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 42, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se advierte que, fundamentalmente, protege la confianza que se genera: entre los miembros de una familia; con alguna relación de parentesco, sentimental o de hecho; o, que habiten en un mismo domicilio; en esas condiciones, si en el hipotético caso la pasivo, al llegar a esta ciudad se hospedó en la misma habitación que las activos, ello aconteció cuando ya se había consumado el de...
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