SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA FACULTAD DE CAMBIAR DE ADSCRIPCIÓN A LOS MIEMBROS DE LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS DE ÍNDOLE LABORAL.
Texto de la tesis
Del artículo 17, fracción XXIII, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco, se advierte que el Ayuntamiento estableció, en torno al servicio de seguridad pública, reglas generales en materia de cambio de adscripción, por comisión, de los elementos policiacos, incluso fuera del territorio municipal. Por otra parte, la relación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública con el Estado es administrativa y se rige por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé un régi...
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