IUSera
Registro digital 2011513 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.12 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE UN MONTO MÁXIMO COMO LÍMITE AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO MORAL QUE OCASIONE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL, AL RESTRINGIR ARBITRARIAMENTE EL DERECHO DEL PARTICULAR A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 11, fracción II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios establece un monto máximo como límite al que deberá sujetarse la indemnización que el Estado debe cubrir con motivo del daño moral que se ocasione al gobernado por su actividad administrativa irregular, equivalente a tres mil seiscientos cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona geográfica que corresponda; es decir, no contiene un parámetro que establezca cantidades o porcentajes mínimos y máximos que permitan al juzgador, en uso de su arbitrio, determinar justa e integralmente el...

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