PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL. AUN CUANDO SE ESTÉ EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO ES ADMISIBLE QUE EL JUEZ LA INVOQUE DE OFICIO, SINO QUE ÉSTA SÓLO OPERA CUANDO ES OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL SUJETO PASIVO.
Texto de la tesis
La prescripción opera, únicamente, por lo que hace a los derechos de carácter procesal que la ley concede a las partes, dentro de las diferentes fases procedimentales. En este orden, la prescripción como excepción procesal se encuentra sometida al principio de justicia rogada, ello porque es una excepción perentoria que destruye una acción que tuvo existencia y, como excepción que debe ser opuesta por el demandado, habida cuenta que cabe la posibilidad jurídica de que el obligado renuncie a la prescripción adquirida y decida cumplir con el convenio o sentencia elevada a categoría de cosa juzga...
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