ORDEN DE APREHENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE GIRARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE SI LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SE TRAMITÓ INCORRECTAMENTE EN LA VÍA DIRECTA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE DEBE DECLARAR SU LEGAL INCOMPETENCIA Y REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBA CONOCER DEL CASO.
Texto de la tesis
El artículo 170, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por su parte, el segundo párrafo de dicha fracción dispone que son sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y que las resoluciones que pon...
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