IUSera
Registro digital 2011506 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.91 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 611 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé, en su parte conducente, que para decretar dicha medida, el Juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a su solicitud y recabará la opinión a los órganos y organismos competentes. Sin embargo, en casos excepcionales en los que razonablemente se pueda causar un daño mayor a la sociedad, como ocurre con la realización de actividades vinculadas con la modificación genética del maíz, dicha medida otorgada debe mantenerse para preservar la materia del juicio, en tanto...

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