MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHA ENTIDAD, QUE ESTABLECE SU RETIRO FORZOSO AL CUMPLIR SETENTA AÑOS.
Texto de la tesis
Cuando un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco cumple setenta años de edad, se actualiza el supuesto normativo del artículo 61, fracción II, de la Constitución Política de dicha entidad, consistente en el retiro forzoso de su cargo, el cual, por su intrínseca naturaleza, se genera por ministerio de ley, por lo que no se requiere pronunciamiento expreso del Congreso Local para dar inicio al proceso de designación para cubrir la vacante respectiva; de ahí que resulte improcedente conceder la suspensión en el amparo contra la aplicación del precepto citado, porque ell...
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