COSA JUZGADA REFLEJA. PARA QUE PUEDA CONSTATARSE, QUIEN LA HACE VALER, DEBE EXHIBIR COPIA CERTIFICADA DEL FALLO EMITIDO EN EL JUICIO ANTERIOR Y DEL AUTO QUE LO DECLARÓ FIRME, O BIEN, DE LA EJECUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 14/2005-PS, se refirió a la cosa juzgada formal, como la que produce consecuencias jurídicas únicamente entre las partes y en relación con el proceso donde se emitió, en cambio, estableció, en la cosa juzgada material, su eficacia trasciende a toda clase de juicios, al quedar firme lo resuelto como verdad legal. Por su parte, la Segunda Sala del propio Alto Tribunal, en la diversa contradicción de tesis 332/2010, sostuvo que uno de los efectos de la sentencia ejecutoria emitida en un juicio prev...
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