AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA NO LE SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRINCIPAL NI SU SUERTE PROCESAL DEPENDE DE LO QUE EN ÉL SE ADUZCA.
Texto de la tesis
El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que el promovido en forma adhesiva seguirá la suerte procesal del principal, de donde deriva su naturaleza accesoria, en tanto sólo tiene entidad en la medida misma en que se haya hecho valer aquél. Conforme a ello, si el juicio de amparo principal resulta procedente, lo mismo sucederá respecto del adhesivo, cuando se cumplen las normas relativas a su admisión; por lo que si la promoción de aquél actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 61 de la legislación en cita, entonces, la promoción del adherente seguirá esa propia suerte pr...
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