PETRÓLEOS MEXICANOS. LA NEGATIVA A PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA AL PERSONAL QUE LABORA EN LAS ESCUELAS "ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL", NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD NI ES EQUIPARABLE A ÉSTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 132, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 23 de la Ley General de Educación, las negociaciones o empresas agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", para lo cual deben proporcionar diversas prestaciones y efectuar las aportac...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.