IUSera
Registro digital 2011492 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/11 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR AL PRESENTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, ESTÁ SUJETA A QUE SE ACREDITEN SU URGENCIA Y NECESIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que del artículo 414, fracción III, del Código Civil de Jalisco, vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, se colige que la presentación de la demanda de divorcio produce, entre otros, el efecto de separar a los cónyuges, también lo es que no debe interpretarse de manera aislada, sino en relación con la exposición de motivos de la reforma al artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de enero de 1998, conforme a la cual, aquélla debe sujetarse a las reglas que impone este numeral, el cual prevé que cuando se...

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