CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FÍCTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
Tratándose de la prueba confesional, los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo disponen, respectivamente, que la Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen; y que si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la fecha y hora señaladas, se hará efectivo dicho apercibimiento y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales. Ahora bien, conforme a la f...
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