REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CUANDO SÓLO SE IMPUGNEN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APRECIACIÓN O APLICACIÓN DE LOS PARÁMETROS GUÍAS QUE DEBE SEGUIR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SI EL INTERÉS PACTADO EN UN PAGARÉ ES USURARIO EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 47/2014 (10A.).
Texto de la tesis
La procedencia del recurso de revisión contra las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo es de carácter excepcional, y para que aquélla se actualice, es imprescindible que: 1) exista un problema de naturaleza constitucional resuelto u omitido en la sentencia recurrida, subsistente en el recurso de revisión; y, 2) ese tema sea considerado de importancia y trascendencia, según lo disponga el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus acuerdos generales. Ahora bien, en relación con este último requisito, el Pleno del alto tribunal emitió el Acuerdo General Número 9/20...
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