IUSera
Registro digital 2011487 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXV/2016 (10a.) · Primera Sala

REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. COMPRENDE TANTO LOS DAÑOS PATRIMONIALES COMO LOS EXTRAPATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 42 del Código Penal del Distrito Federal establece que dependiendo del tipo del delito, el daño puede ser de dos especies: patrimonial y/o moral. Estos conceptos no son excluyentes entre sí, sino que ambos deben ser indemnizados. El daño patrimonial consiste en todas las pérdidas económicas efectivamente sufridas y los desembolsos realizados en atención al daño, así como los perjuicios o el lucro cesante, entendidos como los beneficios que la víctima hubiera recibido de no haber resentido el hecho ilícito. Por su parte, el daño moral está determinado por el carácter extrapatrimonia...

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