PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ COMPETENTE, AL RESOLVER UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, DEBE APLICAR LA LEY DE SU JURISDICCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo citado debe interpretarse en el sentido de que en sus cuatro fracciones establece una regla para el Estado Federal respecto de la manera en que las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, se relacionan entre sí, articulando sus órdenes jurídicos para la solución de los conflictos que en ellas se susciten; ello, en la lógica de que tanto las leyes como el derecho creado por cada entidad federativa deben aplicarse y producir sus efectos en la propia entidad, lo que se traduce en que el juez competent...
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