TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SI NO SE HACE SABER OPORTUNAMENTE A LAS PARTES LA SUSTITUCIÓN DE SU TITULAR NI SE LES OTORGA UN PLAZO PRUDENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE UN POSIBLE IMPEDIMENTO DE ÉSTE, SE VULNERA SU DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su conjunto tutelan el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, se colige que para hacer patente esta prerrogativa es necesario garantizar la existencia de un Juez imparcial, lo cual conlleva la posibilidad de recusar al juzgador cuando las partes estimen que existen condiciones que pudieran nublar su neutralidad en el asunto sometido a su potestad. Por tanto...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.