IUSera
Registro digital 2011470 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.15 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el juicio de amparo es improcedente conceder la suspensión contra la evaluación educativa de los docentes, autorizada y exigida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la medida cautelar no se justifica a la luz de los artículos 107, fracción X, de la propia Constitución Federal; 128, fracción II y 129, fracción VIII, de la Ley de Amparo, dado que se obstruirían el beneficio y mejoramiento del derecho fundamental a la educación, reflejado en que los educandos sean instruidos por personal docente de calidad, a fin de garantizar la excelenc...

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