RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI LA MATERIA DE LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE ALGÚN DERECHO SUSTANTIVO.
Texto de la tesis
En términos del precepto mencionado, el recurso de queja procede contra las determinaciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, a condición de que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio irreparable a la parte impugnante. En estas condiciones, es improcedente la queja si la materia de la determinación recurrida versa sobre cuestiones procedimentales, como pueden ser, por ejemplo, aspectos conexos con el ofrecimiento, admisión, desahogo o desechamiento de pruebas...
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