IUSera
Registro digital 2011462 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.76 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

MULTA POR INFRACCIÓN A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 15 BIS, TERCER PÁRRAFO, DE ESE ORDENAMIENTO ABROGADO, AL ESTABLECER SU MONTO MÍNIMO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La multa indicada no puede considerarse excesiva, atento a que su cuantía guarda una estrecha relación con las circunstancias del caso concreto y de la conducta asumida por el infractor, la cual generaría una grave afectación al Estado, al impedirle desarrollar con la debida oportunidad sus funciones, si se toma en cuenta que la ley mencionada tiene por objeto regular el artículo 27 constitucional, por lo que se refiere a la industria petrolera. Lo anterior encuentra sustento en la exposición de motivos que dio origen a la reforma que incorporó la cuantía mínima de mil veces el importe del sal...

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