INTERESES DEL 2% MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO. NO SE CAPITALIZAN MENSUALMENTE (INTERPRETACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en los juicios en los que se demanden prestaciones derivadas de un despido, si el patrón no acredita la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a: i) la reinstalación o indemnización por el importe de 3 meses de salario; ii) los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses de salario; y, iii) si al término del plazo señalado no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, cap...
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