DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, TODA VEZ QUE REQUIEREN DE UNA GESTIÓN URBANA QUE MATERIALICE SU CONTENIDO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 54 y 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se advierte que los gobiernos municipales tienen la facultad constitucional y legal de llevar a cabo la aprobación de los planes de desarrollo municipal, los cuales tienen por objeto ordenar y regular los procesos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal. Además, de la fracción I del artículo 5 de la citada ley se aprecia que la acción urbana es el proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano...
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