DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN POR REGLA GENERAL.
Texto de la tesis
De las exigencias de "indudable" y "manifiesta" de la causa de improcedencia establecidas en el citado precepto, se obtiene que, por regla general, el desechamiento de plano de la demanda de amparo es una excepción, debido a que, en principio, la admisibilidad del juicio de derechos fundamentales debe primar, al tratarse del medio de control de constitucional extraordinario, apto y eficaz para impugnar actos u omisiones de la autoridad que conculquen derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y/o en los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Lo anterior, si...
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