SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN ASUNTOS QUE AFECTEN AL INTERÉS FAMILIAR, ENTRE ELLOS, LOS QUE ASISTEN A MENORES. CON MOTIVO DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE OMITIR SU ANÁLISIS POR ESTIMARLOS INOPERANTES, INSUFICIENTES O INATENDIBLES, PORQUE ESTÁ OBLIGADO A SUPLIRLOS EN SU DEFICIENCIA O, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA TOTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
En los asuntos en que se involucren derechos que puedan afectar al interés de la familia, entre ellos, los que asisten a los menores, en términos de los artículos 509, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado, de similar contenido al 398, fracción I, del vigente, el tribunal de alzada debe suplir la falta de agravios o las deficiencias de los que se hubieren expresado, a fin de salvaguardar el interés superior que corresponde a los titulares de esos derechos, atento a lo cual, resulta incorrecto que los desestime por inoperantes, insuficientes, o inate...
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