IUSera
Registro digital 2011449 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXI.1o.P.A. J/4 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO ELLO IMPLICA ASUMIR LA DEFENSA DE OTRA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que de conformidad con la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, el Ministerio Público de la Federación es parte en todos los juicios constitucionales, y puede interponer los recursos que señala dicha ley, también lo es que ello no significa que, en todos los casos, tenga legitimación para interponer el recurso de revisión previsto en ese ordenamiento. Así, de acuerdo con la diversa fracción III, inciso e), del numeral en cita, en el juicio constitucional también es parte tercero interesada, el Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal del que deri...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.