JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS EN EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD, QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES SEA UN ADULTO MAYOR, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
El citado precepto que prevé la intervención del agente de la Procuraduría Social en los juicios en los que se afecten bienes o derechos de los adultos mayores, entre otros, resulta inaplicable al procedimiento mercantil, en virtud de que no se reúnen tres de los cuatro requisitos necesarios para que opere la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco respecto del Código de Comercio: primero, porque este ordenamiento y el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en forma preferente, no regulan expresa o implícitamente esa institución, ni su intervención...
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