PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, AL DISPONER QUE NO SE GARANTIZARÁN LAS OBLIGACIONES O DEPÓSITOS A FAVOR DE LOS ACCIONISTAS.
Texto de la tesis
A partir de lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 42/2010 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que la referida porción normativa, al disponer que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no garantizará las obligaciones o depósitos a favor de accionistas de la institución de que se trate -a pesar de haber efectuado operaciones como parte del público ahorrador-, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación, ya que dicha diferencia de trato descansa en una base objetiva y razonable, debido a que: 1) cumple con un f...
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